Y es que las condiciones ya señaladas contribuyen al aumento de las concentraciones de material particulado en el aire, por lo que la Preemergencia Ambiental contempla la prohibición de funcionamiento de calderas industriales y calderas de calefacción, con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt, que no cumplan con la norma en la zona saturada. Esto, entre las 18.00 y las 24.00 horas del día martes.
Además, la medida establece la suspensión de actividades físicas y deportivas al aire libre, las cuales podrán ser reemplazadas por actividades físicas de bajo impacto.
Cabe recordar, que dentro de las restricciones permanentes establecidas en el PDAO, se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto, efectuar quema de combustible o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas, pellets de madera o chip seco, en los calefactores y cocinas a leña.
De igual forma, se restringe la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos, sumado a la prohibición de quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, en un radio de 1 Km desde el límite urbano de la comuna de Osorno.
Para más información ingresa a las plataformas digitales airechile.mma.gob.cl, www.mma.gob.cl